Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sonia Patricia Becerra Lopez·Demandado Asociacion De Padres De Familia Del Cdi Institucional Otros Modalidades De Atencion A La Primera Infancia Del Sector Boavita

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa (Boyacá).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 4 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, Huila, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo que está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, Huila, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4879 al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, Huila, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, Boyacá, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, Huila, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.